Constitucion
CONSTITUCIÓN DE LA IGLESIA BAUTISTA BUENAS NUEVAS
Preámbulo
Nosotros, los miembros de la Iglesia Bautista Buenas Nuevas ordenamos y establecemos los siguientes artículos, a los cuales nos sometemos voluntariamente.
Articulo I
NOMBRE
El nombre de esta iglesia será la Iglesia Bautista Buenas Nuevas.
Articulo II
AFILIACIÓN
Sección 1. No reconocemos ninguna autoridad eclesiástica aparte de nuestro Señor Jesucristo, que es la Cabeza por medio de ancianos, también llamados pastores y sobreveedores, escogidos y ordenados según los preceptos de la Santa Escritura (1 Timoteo 3:1; 5:17; Tito 1:5-9; Hechos 20:28). Los ancianos mismos en todo momento y en todas sus actividades están bajo la autoridad de las Santas Escrituras.
Sección 2. Somos una organización totalmente autónoma, que sostiene una afiliación de índole cooperativa con la Convención Bautista del Sur.
Sección 3. Dentro de los términos de la Sección 2 de este Artículo, esta iglesia está en comunión con las iglesias que como nosotros creen en la misma Confesión de Fe como lo expresa el Artículo IV.
Articulo III
PROPOSITO
El propósito de esta iglesia es la de glorificar al Dios de las Escrituras, promoviendo su adoración, evangelizando a pecadores, y edificando a los santos. Por lo tanto estamos comprometidos con la proclamación de la Ley perfecta de Dios y del Evangelio glorioso de su gracia a través del mundo entero, y a la defensa de “la fe que ha sido una vez dada a los santos” (Judas 3).
Artículo IV
ARTICULOS DE FE
Adoptamos como la expresión más plena de nuestra fe la Fe y Mensaje Bautista 2000 y/o la Confesión Bautista de Londres 1689. La autoridad final en todos los asuntos de fe, orden, y moral es y precisa ser la Biblia solamente, cuya verdad se expone claramente en el primer artículo de la Confesión misma. Este documento es un resumen excelente de las cosas que creemos y lo encontramos una ayuda en la controversia, una confirmación en la fe, y un medio de edificación en la justicia.
Artículo V
MIEMBROS
Sección 1. Requisitos para ser miembro. Cualquier persona que profesa el arrepentimiento hacia Dios y la fe hacia nuestro Señor Jesucristo, que manifiesta una vida transformada por el poder de Cristo, que ha sido bautizado sobre la profesión de su fe, que expresa un acuerdo substancial con las doctrinas y objetivos de esta iglesia, y que está dispuesta a someterse a su gobierno será elegible de ser miembro de ella.
Sección 2. Clases de miembros. Se reconoce que cada miembro de la iglesia forma una parte vital del cuerpo y tiene una función peculiar en la vida de dicho cuerpo (1 Corintios 12:14-27). Las consideraciones prácticas, sin embargo, requieren que ciertas distinciones sean reconocidas entre los miembros de esta iglesia.
Párrafo A. Miembros regulares. Todos los que se reciben como miembros de la iglesia según los procedimientos expuestos en la Sección 3 de este Articulo, que continúan en la asistencia regular a las reuniones establecidas de la iglesia, y que no están bajo la disciplina correctiva de la iglesia como se expone en el Artículo VI, se consideraran miembros regulares con buen testimonio, capacitados para ejercer todos los derechos y privilegios de miembros de la iglesia.
Párrafo B. Miembros temporeros. Las personas que vienen a vivir en nuestra área por un periodo limitado de tiempo (e.g., estudiantes de universidad, personal militar, personas en misiones especiales de trabajo) pueden ser recibidas como miembros de la iglesia sobre la misma base y de la misma manera (Sección 3 de este Articulo) como las personas que tienen una residencia permanente en nuestra área geográfica. Si tal persona ya es miembros de una iglesia en el lugar de su residencia permanente, esta no tendrá que dejar de ser miembro de su iglesia original sino que será considerada un miembro temporero mientras permanece en nuestro medio, gozando de todos los derechos y privilegios de un miembro regular. Cuando tal persona termina su periodo de residencia temporera y sale de nuestra área, esta volverá automáticamente a la comunión de su iglesia original y ya no será considerada miembro de esta iglesia.
Párrafo C. Miembros asociados. Miembros regulares que se trasladan de nuestra área y que no encuentran otra iglesia local a la que puedan unirse concienzudamente serán, a su petición, retenidos como miembros asociados de esta iglesia. Tales personas tendrán que mantener una comunicación regular con la iglesia para mantener su posición de miembro asociado en ella. Sin embargo, se insta que busquen diligentemente una iglesia a la que puedan unirse en otro sitio. A un miembro asociado no le será permitido votar en ninguna reunión de negocios de la iglesia. A la discreción de los sobreveedores, la posición de miembro asociado también puede ser concedida a inválidos, obreros cristianos, y otros cuya relación con la iglesia envuelve circunstancias fuera de lo usual.
Sección 3. Procedimientos en la recepción de nuevos miembros.
Párrafo A. Una persona que desea hacerse miembro de la iglesia puede dirigirse a los pastores o lideres y solicitar ser entrevistado por ellos. Durante la entrevista los lideres trataran de determinar si aquella persona tiene una profesión creíble de fe en Cristo, ha sido bautizado bíblicamente, esta substancialmente de acuerdo con las doctrinas de la iglesia, y tiene la intención de sostener de todo corazón su ministerio y someterse a su disciplina.
Párrafo B. Si el solicitante es o ha sido miembro de otra iglesia, un esfuerzo especial será hecho por los pastores o lideres para determinar el estado de dicha persona en aquella iglesia y su razón para dejarla. A la discreción de los diáconos, una carta de indagación respecto al estado de la persona puede ser enviada a aquella iglesia antes de determinar su aceptación como miembro en esta iglesia.
Párrafo C. Si los pastores o líderes quedan satisfechos de que el solicitante cumple con los requisitos para ser miembro, anunciaran lo mismo a la congregación en una reunión establecida por la iglesia. Se dará tiempo para que objeciones o preguntas sean hechas por cualquier miembro respecto a la manera de vida o doctrina del solicitante. Si no surge ninguna objeción que los sobreveedores consideren valida, la persona será recibida públicamente como miembro en una reunión establecida por la iglesia, usualmente la próxima reunión para la celebración de la Cena del Señor. Los diáconos pueden aplazar la aceptación de una persona como miembro hasta que se pueda hacer una investigación debida respecto a objeciones que en su juicio sean suficientemente serias.
Sección 4. Terminación del estado de miembro.
Párrafo A. Por la muerte física. Cuando un miembro de la iglesia se remueva de nuestro medio pro la muerte, su nombre será automáticamente removido del registro de miembro.
Párrafo B. Cuando así se pida, los ancianos pueden conceder a un miembro con buen testimonio que sale de nuestro medio una carta de presentación a la comunión de otra iglesia. No se podrá dar ninguna carta a un miembro que este al momento bajo la disciplina correctiva de esta iglesia. Los diáconos pueden rehusar conceder una carta de transferencia a cualquier iglesia que en su juicio sea desleal a “la fe que ha sido una vez dada a los santos” (Judas 3) o que no ejerce un cuidado piadoso sobre sus miembros.
Párrafo C. Por la exclusión. Si un miembro habitualmente se ausenta de las reuniones establecidas de la iglesia sin mostrar causa justa, o si debido al traslado el cesa de mantener un contacto vital con la iglesia, puede ser excluido de ser miembro de la iglesia a la discreción de los pastores o ancianos. Además, cualquier miembro que lo pida personalmente puede, después de una amonestación debida, ser excluido de ser miembro de la iglesia. En tales casos ninguna aprobación congregacional será necesaria; los ancianos simplemente anunciaran a la congregación que tal persona ya no es miembro. Si un miembro excluido solicita ser miembro de nuevo, los procedimientos expuestos en la Sección 3 de este Artículo se observaran de nuevo.
Párrafo D. Por la excomunión. Según la enseñanza de la Santa Escritura una congregación tiene que excluir de su comunión y del conjunto de miembros visibles cualquier persona que enseñe o insista en mantener doctrina falsa y herética, que irreverente y persistentemente se comporte de una manera inconsistente con su profesión cristiana, o que persista en turbar la unidad o paz de la iglesia (Mateo 18:15 y siguiente; 1 Corintios 5:1 y siguiente). El procedimiento a ser observado en tal excomunión se presenta en la Sección 2 del Artículo VI de esta Constitución.
Sección 5. Conducta requerida de los miembros.
Párrafo A. Se requiere que todos los miembros regulares y temporeros asistan a todas las reuniones establecidas de la iglesia, a menos de que les sea impedido providencialmente (e.g., por enfermedad o accidente). Respecto a este requisito, se espera que los miembros estén dispuestos a soportar cierta inconveniencia o incomodidad personal cuando sea necesario para promover la gloria de Dios, el bienestar de toda la congregación, y el bien espiritual de su alma. Si hay alguna duda acerca del deber de un miembro en un caso especial, tal miembro debe buscar la dirección de los pastores en esta iglesia para poder actuar en buena conciencia. Las reuniones oficialmente establecidas de la iglesia son todos los servicios en el Día del Señor (la escuela dominical o bíblica, los servicios de adoración de la mañana y de la tarde, y la Cena del Señor), el culto de oración durante la semana, las reuniones de negocios de la congregación, y cualquier reunión especial que los lideres ocasionalmente consideren necesario llamar.
Párrafo B. La iglesia espera que los miembros utilicen los otros medios de gracia a su alcance, como la lectura diaria regular de la Biblia, la oración privada, el culto familiar, y una reverencia debida por la observancia del Día del Señor. En cuanto a dicha observancia, creemos “que el primer día de la semana es el reposo del Cristianismo; y que este día ha de consagrarse a los fines religiosos; absteniéndose el cristiano de todo trabajo secular que no sea obra de misericordia o de absoluta necesidad.” (Neal, Chas. L., Artículos de fe de las iglesias bautistas) (Hechos 20:7; 1 Corintios 16:1, 2; Mateo 12:8-12; Lucas 13:14; Lucas 14:3-5).
Párrafo C. Ya que se enseña claramente en la Escritura que los cristianos deben mantener financieramente la obra del Señor por donación sistemática y proporcionada hecha a través de la iglesia local (Malaquías 3:8-10; 1 Corintios 16:1-2; 2 Corintios 8-9), se espera que todos los miembros se conformen con esta regla de la Escritura. el diezmo (10 por ciento del ingreso) se urge firmemente en cada miembro no como un impuesto sino como una expresión de adoración y como la norma bíblica para la donación básica, al cual deben añadirse donativos y ofrendas según la capacidad económica de uno y la solicitud de su corazón (2 Corintios 8:1-5; Éxodo 36:2-7).
Párrafo D. La iglesia espera que sus miembros obedezcan las enseñanzas de las Escrituras respecto a la vida y el gobierno familiar. Como la cabeza designada por Dios del familia, el esposo tiene que regir sobre esta con gentileza y amor, pero también con sabiduría y firmeza (Efesios 5:25 sgte.; 1 Timoteo 3:4-5). La esposa tiene que estar en sujeción a su esposo en todas las cosas según la regla de la Escritura (Efesios 5:22-24; 1 Pedro 3:1). El esposo con la esposa tiene que “criar sus hijos en disciplina y amonestación del Señor” (Efesios 6:4), sirviendo de ejemplo piadoso ante ellos, instruyéndolos consistentemente en las Escrituras, y disciplinándolos sabia y firmemente, incluyendo el castigo corporal cuando se necesite (Proverbios 13:24; 22:15; 29:15; Hebreos 12:7).
Párrafo E. En vista de que la iglesia se representa en la Escritura como un cuerpo con muchos miembros, cada uno de los miembros con su función particular y sin embargo con una solicitud por la salud y protección del todo (1 Corintios 12:12-27; Efesios 4:4, 11-16), esta iglesia espera que cada uno de sus miembros se esforzara por el bien del cuerpo entero. Los miembros deben buscar activamente cultivar el conocimiento el uno del otro para que mejor puedan orar uno por otro; amarse, consolarse, y animarse uno al otro; y ayudarse uno al otro materialmente según requiera la necesidad. Tienen que refrenarse del hablar mal uno del otro y tienen que guardar en confidencia estricta todo asunto de interés privado a la iglesia y no conversarlo con personas fuera de este cuerpo.
Párrafo F. Es el deber de todo cristiano individualmente y como miembro de una iglesia local trabajar por la extensión del reino de Dios tanto en su área y hasta los fines de la tierra. Por lo tanto, se espera que cada miembro de esta iglesia con oración reconozca y se aproveche de cada oportunidad para dar testimonio de su fe en Cristo tanto por su conducta cristiana consistente como por el testimonio de sus labios.
Párrafo G. Se requiere que cada miembro de la iglesia rinda en su vida diaria obediencia leal a todos los preceptos morales establecidos en la Palabra de Dios (Romanos 8:3-4). Si Dios no ha condenado ni prohibido una práctica en su Palabra, un cristiano esta libre para participar de ella. Sin embargo, el ejercicio de la libertad cristiana tiene que ser gobernado siempre por un deseo celoso de andar en el temor de Dios y de glorificarle en todo (1 Pedro 1:17; 1 Corintios 10:31), una consideración amorosa por las conciencias de los hermanos más débiles (1 Corintios 8:9; Romanos 15:1-3), una compasión por los pedidos (1 Corintios 9:19-22), y una consideración celosa por la salud del alma de uno mismo (Romanos 13:14; 1 Pedro 2:16).
Párrafo H. Todos los miembros de esta iglesia han de reconocer y someterse a la autoridad de los sobreveedores o pastores de la iglesia en aquellos asuntos que estén bajo su jurisdicción (1 Corintios 16:15-16; 1 Tesalonicenses 5:12-13; Hebreos 13:17).
Párrafo I. Se espera de cada miembro de esta iglesia que se someta a los reglamentos y estipulaciones de esta constitución.
Artículo VI
Disciplina Eclesiástica
Sección 1. Disciplina Formativa. Todo discípulo (seguidor) de Cristo tiene que estar bajo su disciplina (su instrucción y corrección), la cual se administra a cada uno por medio de la iglesia, según 1 Corintios 12:12-17 y otros pasajes. La sumisión mutua unos a otros y a los sobreveedores que el Señor ha puesto sobre su iglesia (Efesios 5:21; 1 Pedro 5:5) resultará en la santificación de cada miembro individualmente y del cuerpo colectivamente. Sin embargo, hay ocasiones cuando la falla en la aplicación de esta disciplina formativa hace necesaria la aplicación de la disciplina correctiva.
Sección 2. Disciplina Correctiva.
Párrafo A. La disciplina correctiva viene a ser necesaria cuando doctrina herética o conducta desordenada o escandalosa aparece entre los miembros de la iglesia. En tal caso hay que hacer esfuerzos razonables para resolver la dificultad, corregir error, y remover la ofensa por consejo y amonestación antes de tomar pasos mas drásticos (Gálatas 6:1; Santiago 5:19-20). Los principios que nos son dados en Mateo 18:15-1 y 1 Corintios 5:1-13 han de ser observados cuidadosamente en todo caso de disciplina correctiva. Cuando no se atiende la amonestación, puede que sea necesario imponer la suspensión de algunos de los privilegios del estado de miembro, y si fallare esta medida, la excomunión entonces puede que sea necesaria.
Párrafo B. La Suspensión
(1) Cualquier conducta de parte de un miembro que turbe la paz de la iglesia o perjudique su testimonio puede requerir que dicho hermano o hermana sea excluido por acción de los ancianos de participar de ciertas actividades de la iglesia según la gravedad de la ofensa. Una suspensión será anunciada a la congregación por los ancianos y permanecerá en vigor hasta que el miembro suspendido de evidencia del arrepentimiento verdadero y cambio de conducta. Cuando un miembro suspendido sea restaurado a plena comunión, esto también será anunciado a la congregación por los ancianos. Mientras un miembro este bajo tal disciplina, será tratado por la congregación según las instrucciones dadas en 2 Tesalonicenses 3:6-15. No tendrá voto, ni tampoco le será permitido asistir a ninguna reunión de negocio de la iglesia mientras la suspensión este en vigor. Tal persona tiene que ser considerado como un miembro y no como uno excluido de la iglesia.
(2) Si un miembro ha pecado públicamente pero muestra indicaciones prometedoras del arrepentimiento, incluso la sumisión a la amonestación de los ancianos, puede que sea aun necesario suspenderlo por un tiempo de algunos de los privilegios del estado de miembro para que no traiga reproche a la iglesia, para que ningún otro miembro sea animado a pecar, y para que el ofensor mismo examine su alma y se dé cuenta de la gravedad de su ofensa. Los que se someten humildemente a la disciplina impuesta serán luego perdonados enteramente y recibidos públicamente a la plena comunión de la iglesia.
(3) en el caso en que una persona sea acusada o se sospeche que ha cometido un gran pecado y se ausente de la congregación, rehusando reunirse con los ancianos para que el asunto sea investigado, los ancianos anunciaran a la congregación que tal persona será suspendida de ser miembro y tal suspensión continuara en vigor mientras continúen las condiciones que la suscitan.
Párrafo C. La Excomunión.
(1) Algunas clases de conducta tienen que ser clasificadas como “inmorales” (1 Corintios 5:9-11; 6:9-10), y un miembro culpable de tal conducta tiene que ser excluido de la comunión de la iglesia (1 Corintios 5:3-5, 13; Mateo 18:17). En tal caso los ancianos harán esfuerzos celosos para traer al culpable al verdadero arrepentimiento y reforma, pero si fallan estos esfuerzos, la informaran a la congregación en una reunión regular de negocios de la iglesia o en una convocada especialmente y recomendaran que el culpable sea excomulgado–lo cual tiene que hacerse, según la Escritura (1 Corintios 5:4; Mateo 18:17), por acción de la iglesia entera. Para ser válido, un acto de excomunión tiene que tener la aprobación de por lo menos dos terceras partes de los miembros presente y votando.
(2) Asimismo, algunas opiniones incorrectas acerca de las doctrinas de la Escritura son tan serias que tienen que clasificarse como “heréticas” (Gálatas 1:6-9; 1 Timoteo 4:1), y un miembro que persista en propagar o mantener tales opiniones, tras ser amonestado celosa y pacientemente por los ancianos, será excomulgado de la misma manera que una persona inmoral.
Articulo VII
EL BAUTISMO Y LA SANTA CENA
Sección 1 Declaración General. Hay dos ordenanzas de significado especial que nuestro Señor nos ha mandado observar, es decir, el Bautismo y la Cena del Señor. Ninguno de ellos tiene merito salvador. Tampoco se imparte ninguna gracia al recipiente a través del agua del bautismo ni del pan ni de la copa de la Cena. Estas ordenanzas no son medios de “gracia especial,” pero son “medios especiales de la gracia” y ayudas poderosas a la fe de los creyentes que participan de ellas.
Sección 2. Bautismo. Solamente discípulos que han confesado a nuestro Señor Jesucristo son candidatos apropiados para el bautismo, y dichas personas deben ser bautizadas (Hechos 2:38). Creyendo que el bautismo es la puerta de entrada ordenada por Dios en la comunidad visible del pueblo de Dios, recibiremos como miembros de la iglesia solamente aquellos que han sido bautizados en la manera bíblica, la cual es por inmersión y en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.
Sección 3. La Cena del Señor. Mientras que el Bautismo es la ordenanza inicial por la cual uno entra en la iglesia visible y debe ser observada solamente una vez por cada creyente, la Cena del Señor debe ser celebrada frecuentemente por la iglesia reunida (1 Corintios 11:26). A la vez que esta es una ordenanza muy santa y debe observarse con solemnidad y dignidad, el pan y la copa de la Cena son y permanecen solamente símbolos del cuerpo quebrantado y la sangre derramada de nuestro Señor Jesucristo. La Cena del Señor será, bajo circunstancias normales, celebrada por la iglesia el primer Día del Señor de cada mes.
Articulo VIII
FUNCIONARIOS
Sección 1. Declaración general. Jesucristo solo es cabeza de la iglesia (Colosenses 1:18), y Él gobierna su iglesia por medio de funcionarios que Él designa y que son dotados por su Espíritu con los dones y gracias necesarias para cumplir con su trabajo. Los funcionarios de la iglesia son de dos clases, pastores o ancianos (también llamados “obispos”) y diáconos (Filipenses 1:1; 1 Timoteo 3:1-13). Es el deber de la iglesia buscar y descubrir entre sus miembros aquellos a los cuales Cristo el Señor ha impartido los dones necesarios para desempeñar oficios, y después de reconocerlos por sufragio común, apartarlos formalmente, orar por ellos, y luego someterse a su autoridad.
Sección 2. Pastores o Ancianos.
Párrafo A. Las Escrituras indican que normalmente debe haber una pluralidad de pastores o ancianos en la iglesia local (Hechos 20:17; Filipenses 1:1). Estos también se llaman “obispos” (que significa “sobreveedores”) porque se les encarga la supervisión de la asamblea (Hechos 20:28; 1 Pedro 5:2). Son los “pastores y maestros” dados a la iglesia “a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo” (Efesios 4:11-12).
Párrafo B. Sin embargo, en algunas congregaciones nuevas o pequeñas pueden haber solamente un hombre en la congregación con los dones requeridos para ser reconocido como pastor. En algunos casos la congregación puede invitar a un hombre de afuera que tenga los dones necesarios para venir a laborar entre ellos ocupando el cargo de anciano o pastor. En este caso, habiendo sido reconocido por el sufragio común (Sección 1 de este Articulo), tal hombre oficiara como pastor, ejerciendo la autoridad que dios le ha dado en las Escrituras; y la iglesia le dará el debido respeto y sumisión que la Biblia enseña (Hebreos 13:17; 1 Tesalonicenses 5:12-13). Al mismo tiempo, conscientes de la enseñanza bíblica de la pluralidad de ancianos o sobreveedores (Párrafo A de esta Sección), el pastor y la congregación oraran a Dios pidiendo que El supla a la iglesia otros ancianos que juntamente con el pastor ejerzan su oficio. La iglesia no debe darse prisa para elegir a otros ancianos. Debe ser cuidadosa en determinar que un hombre tenga los requisitos bíblicos antes de elegirlo a tal oficio (Párrafo F y G de esta Sección).
Párrafo C. En vista de que las responsabilidades de este oficio son numerosas y serias, es altamente deseable que por lo menos un anciano dedique su tiempo en su totalidad a la obra del ministerio y la supervisión de la iglesia. A tales ancianos usualmente se les denomina como “pastores”, no en la exclusión de los otros ancianos, porque todos comparten la misma responsabilidad pastoral, sino porque “trabajan en predicar y enseñar” (1 Timoteo 5:17). La iglesia es responsable de dar sustento financiero adecuado a tales hombres (1 Corintios 9:9-11; 1 Timoteo 5:17-18). Cualquier hombre así llamado a este oficio tiene que ser capaz de afirmar concienzudamente su acuerdo con los Artículos de la Fe y la Constitución de la iglesia. Si el cambia su parecer en cualquier momento con respecto a algún articulo de la Fe y Mensaje Bautista o de esta constitución, está bajo obligación espiritual y moral de informárselo a la iglesia.
Párrafo D. Los ancianos son responsables por los servicios espirituales de la iglesia, la implantación de la disciplina, y la supervisión de la almas de los miembros de la iglesia “como quienes han de dar cuenta a Dios” (Hechos 20:28; Hebreos 13:17; 1 Pedro 5:2-3). Mientras que todo anciano debe ser “apto para enseñar”, algunos estarán mas ocupados en la enseñanza formal y publica, mientras otros estarán mas ocupados en pastorear (es decir, enseñanza y admonición privadas, visitación) y gobernar. Hombres dotados que no son reconocidos como ancianos podrán ocuparse en predicación y enseñanza públicas, con tal de que sean piadosos en carácter y comportamiento, pero el ejercicio de su don tiene que estar bajo la dirección y control de los ancianos.
Párrafo E. Aunque los ancianos son sobreveedores del rebaño, ellos mismos son miembros del rebaño. Por lo tanto, cada anciano, como individuo, está bajo la supervisión de sus compañeros ancianos y está sujeto a la misma disciplina a que están todos los miembros de la iglesia.
Párrafo F. La iglesia debe esforzarse por descubrir y luego formalmente reconocer todos aquellos hombres que el Espíritu Santo ha dotado con los dones y gracias requeridos y que ha puesto como sobreveedores para servir en la iglesia. Así que cuando alguno haya sido ordenado para ocupar el oficio de anciano o sobreveedor, la iglesia tendrá la seguridad de que ha reconocido los sobreveedores que el Espíritu Santo ha puesto sobre ella (Hechos 20:28). Es evidente, por tanto, que ni el numero de los ancianos ni el espacio de su término de oficio puede ser fijado por la iglesia.
Párrafo G. Los requisitos de un anciano o pastor son claramente expuestos en la Escritura, particularmente en 1 Timoteo 3:1-7 y Tito 1:5-9.
Sección 3. Diáconos.
Párrafo A. Los diáconos son responsables de administrar el negocio ordinario y los intereses caritativos de la iglesia para que los ancianos puedan dedicarse sin distracción a los asuntos más espirituales (Hechos 6:3-4). Tienen que cumplir los deberes de su oficio en cooperación con y en sujeción a los ancianos o pastores, ya que no son un cuerpo legislativo en sí mismos, sino un portavoz del gobierno de los ancianos en la iglesia. Teniendo siempre en mente que la iglesia no es un negocio meramente humano sino la casa del Dios viviente (1 Timoteo 3:14-15), los diáconos deben siempre esforzarse por administrar su negocio no según la sabiduría humana ni los principios de este mundo, sino según los principios bíblicos y dependiendo de Dios.
Párrafo B. El número de diáconos no será fijo. La iglesia escogerá el número necesario de hombres que den evidencia de poseer los requisitos bíblicos para ese oficio (Hechos 6:3).
Párrafo C. Los requisitos de un diacono son expuestos particularmente en Hechos 6:3 y 1 Timoteo 3:8-13.
Sección 4. Designación de funcionarios.
Párrafo A. La iglesia local, bajo la dirección del Espíritu Santo, es responsable de designar hombres para los oficios de anciano y diacono. Cada persona nominada debe tener una convicción interna de que el Señor le está mandando interna de que el Señor le está llamando a ese oficio particular, y la iglesia debe reconocer aquel llamamiento mientras observa en el individuo evidencia de los dones y gracias que la Escritura requiere para el oficio particular. Además, se debe mantener en mente el principio expresado en Amos 3:3: “¿Andarán dos juntos, si no estuvieren de acuerdo?” Es decir, no se debe nombrar como anciano o diacono en esta iglesia ningún individuo que no pueda trabajar en armonía con los líderes ya establecidos. La designación de funcionarios es un asunto de tal seriedad que debe ser acompañado de mucha oración buscando la dirección de Dios, un examen detenido y cuidadoso de los pasajes pertinentes de la Escritura, y una evaluación desapasionada de cada hombre nominado para un oficio particular. Estas actividades son la responsabilidad de cada miembro de la iglesia así como de la iglesia en conjunto.
Párrafo B. Nominaciones.
(1) Las nominaciones a los oficios de pastor o anciano y diacono serán hechas por la recomendación de los pastores a la iglesia.
(2) Los sobreveedores podrán, en cualquier momento durante el año, nominar un candidato o candidatos a uno u otro o a ambos oficios y convocar una reunión congregacional de negocios especial para su consideración. En ningún caso podrá un hombre ser nominado para cualquier de los dos oficios sin su conocimiento y consentimiento anterior.
Párrafo C. Cuando llegue el momento para considerar una nominación durante una reunión de negocios de la iglesia, se le pedirá al candidato para el oficio y a todos los miembros de su familia inmediata que estén presentes, que salgan del salón mientras se discuten sus requisitos abiertamente por la congregación entera en el temor de Dios a la luz de la Escritura. Después de esto se tomara un voto por escrito. Se espera que el voto de la congregación sea en tales asuntos siempre unánime. Si no se consigue la unanimidad, no menos de una mayoría de tres cuartos de los miembros presentes y votando será requerida para la elección de un funcionario.
Párrafo D. Después del reconocimiento de un funcionario por voto de la congregación, el será instalado públicamente en su oficio en un servicio regular de adoración por la oración de la iglesia entera y la imposición de las manos de los ancianos.
Párrafo E. Los funcionarios son sujetos a las mismas reglas de disciplinas como lo son otros miembros de la iglesia. Ocuparan su oficio siempre que sean fieles a su llamado y tengan la confianza de la congregación. Un funcionario puede, sin embargo, dimitir su oficio sin perjuicio si por razones buenas y validas encuentra que no puede seguir desempeñando los deberes del mismo.
Articulo IX
SINDICOS
Sección 1. Para “dar a Cesar lo que es de Cesar”, esta iglesia fue incorporada como “Iglesia Bautista Buenas Nuevas”, bajo las leyes del Estado de Georgia. Nuestro certificado de incorporación requiere que los síndicos sean elegidos por la iglesia para representarla en todas las relaciones con el gobierno civil.
Sección 2. El consejo de síndicos consistirá de 3 o 4 miembros recomendados por los ancianos y elegidos por sufragio común de la congregación. Los síndicos estarán sujetos a las mismas reglas de disciplina que los otros miembros de la iglesia. Ocuparan su oficio mientras sean fieles a su llamado y estén sujetos a las normas de esta constitución.
Sección 3. Los síndicos llevaran a cabo tales transacciones legales y de negocios como le sean designadas por las leyes del Estado de Georgia. En el desempeño de sus deberes, actuaran solamente bajo la dirección de los funcionarios de la iglesia.
Articulo X
REUNIONES CONGREGACIONALES DE NEGOCIOS
Sección 1. Declaración general. Habrá una reunión anual de negocios de la iglesia para oír reportes, elegir funcionarios, y tramitar cualquier otro negocio que apropiadamente puede ser presentado en la reunión. Reuniones especiales de negocios pueden ser citadas en otras ocasiones a la discreción de los ancianos.
Sección 2. Aviso de reuniones.
Párrafo A. Se dará aviso de toda reunión congregacional en los servicios regulares de adoración el Día del Señor inmediatamente anterior a la reunión. Sin embargo, en caso de emergencia, una reunión puede ser convocada con menos anticipación, notificando a cada miembro regular por teléfono acerca de la hora, sitio y propósito de la reunión.
Párrafo B. Reuniones para escuchar reportes especiales o para buscar el consejo de la congregación pueden ser convocadas con menos anticipación, pero ningún voto puede pedirse ni se puede tramitar ningún otro negocio en tales reuniones.
Sección 3. Quórum. Los miembros regulares en cualquier reunión congregacional convocada debidamente constituirán un quórum para la transacción de negocios.
Sección 4. Presidencia. Presidirá en todas las reuniones de negocios uno de los pastores o un miembro nombrado por los pastores para dicho fin.
Sección 5. Votación.
Párrafo A. Todos los miembros regulares que han alcanzado la edad de diez y ocho años y son reconocidos por su buen testimonio (i.e., que no están bajo ninguna disciplina correctiva) pueden votar en cualquier cuestión presentada debidamente ante la congregación.
Párrafo B. La unanimidad de corazón y mente bajo Dios en todo será siempre buscada y pedida en oración (Hechos 6:5), pero cuando no se logren esta unanimidad, una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes y votando será requerida para hacer valida una resolución.
Articulo XI
ESTATUTOS
Los pastores o ancianos delinearan y enmendaran de vez en cuando, con el consejo y consentimiento de los diáconos, los estatutos que ellos juzguen necesarios para la eficiente realización de esta constitución; pero ningún estatuto que viole cualquiera de los términos de esta Constitución será válido.
Articulo XII
ENMIENDAS
Sección 1. Esta Constitución puede ser enmendada por una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes y votando en una reunión congregacional de negocios debidamente convocada.
Sección 2. No se puede votar sobre ninguna enmienda propuesta si no ha sido distribuida a la congregación en forma escrita por lo menos dos semanas antes de tal reunión.
Sección 3. Una vez esta Constitución quede oficialmente adoptada por la iglesia, esta viene a ser la expresión de lo que la iglesia, junto a sus pastores y diáconos, creen que la Biblia en cuanto al gobierno y a la organización de la iglesia. Por lo tanto, todos los asuntos de la iglesia serán conducidos según los reglamentos de esta Constitución, a menos que dichos reglamentos sean enmendados como lo exige este Articulo (XII).
Articulo XIII
POSICIÓN ANTE ASUNTOS CONTEMPORANEOS
Conscientes de los tiempos en que vivimos y del descuido que ha habido en diferentes iglesias y grupos religiosos sobre ciertas enseñanzas bíblicas, no es preciso establecer claramente la posición de nuestra iglesia sobre algunas doctrinas bíblicas.
Sección 1. Sobre la posición de la mujer en la iglesia, creemos que lo que Pablo enseña en 1 Timoteo 2:11-14 se aplica también a nuestros días. Debido a las implicaciones de esta enseñanza, ninguna mujer podrá ser elegida como pastor o anciano de nuestra iglesia. Las mujeres podrán enseñar a las damas, jóvenes y niños, pero no podrán enseñar en una reunión oficial de la iglesia cuando estén los hombres presentes.
Sección 2. Debido a la enseñanza de 1 Corintios 7:39 y 2 Corintios 6:14-7:1, ningún pastor o anciano ordenado de nuestra iglesia podrá casar a ningún creyente con ningún inconverso, ya que tales uniones son prohibidas por la Escritura. También reconocemos que el matrimonio es entre un hombre y una mujer; por lo tanto, ningún pastor o anciano podrá casar una pareja homosexual.
Sección 3. La Biblia condena la homosexualidad como un pecado, tanto como el adulterio y la fornicación (1 Corintios 6:9-10). Por lo tanto, un homosexual, como otra persona inmoral, no puede ser miembro de nuestra iglesia, ni tampoco puede ocupar ningún puesto en la misma, a menos de que no se arrepienta sinceramente, abandonando su camino inmoral.{:}{:en}CONSTITUCIÓN DE LA IGLESIA BAUTISTA BUENAS NUEVAS
Preámbulo
Nosotros, los miembros de la Iglesia Bautista Buenas Nuevas ordenamos y establecemos los siguientes artículos, a los cuales nos sometemos voluntariamente.
Articulo I
NOMBRE
El nombre de esta iglesia será la Iglesia Bautista Buenas Nuevas.
Articulo II
AFILIACIÓN
Sección 1. No reconocemos ninguna autoridad eclesiástica aparte de nuestro Señor Jesucristo, que es la Cabeza por medio de ancianos, también llamados pastores y sobreveedores, escogidos y ordenados según los preceptos de la Santa Escritura (1 Timoteo 3:1; 5:17; Tito 1:5-9; Hechos 20:28). Los ancianos mismos en todo momento y en todas sus actividades están bajo la autoridad de las Santas Escrituras.
Sección 2. Somos una organización totalmente autónoma, que sostiene una afiliación de índole cooperativa con la Convención Bautista del Sur.
Sección 3. Dentro de los términos de la Sección 2 de este Artículo, esta iglesia está en comunión con las iglesias que como nosotros creen en la misma Confesión de Fe como lo expresa el Artículo IV.
Articulo III
PROPOSITO
El propósito de esta iglesia es la de glorificar al Dios de las Escrituras, promoviendo su adoración, evangelizando a pecadores, y edificando a los santos. Por lo tanto estamos comprometidos con la proclamación de la Ley perfecta de Dios y del Evangelio glorioso de su gracia a través del mundo entero, y a la defensa de “la fe que ha sido una vez dada a los santos” (Judas 3).
Artículo IV
ARTICULOS DE FE
Adoptamos como la expresión más plena de nuestra fe la Fe y Mensaje Bautista 2000 y/o la Confesión Bautista de Londres 1689. La autoridad final en todos los asuntos de fe, orden, y moral es y precisa ser la Biblia solamente, cuya verdad se expone claramente en el primer artículo de la Confesión misma. Este documento es un resumen excelente de las cosas que creemos y lo encontramos una ayuda en la controversia, una confirmación en la fe, y un medio de edificación en la justicia.
Artículo V
MIEMBROS
Sección 1. Requisitos para ser miembro. Cualquier persona que profesa el arrepentimiento hacia Dios y la fe hacia nuestro Señor Jesucristo, que manifiesta una vida transformada por el poder de Cristo, que ha sido bautizado sobre la profesión de su fe, que expresa un acuerdo substancial con las doctrinas y objetivos de esta iglesia, y que está dispuesta a someterse a su gobierno será elegible de ser miembro de ella.
Sección 2. Clases de miembros. Se reconoce que cada miembro de la iglesia forma una parte vital del cuerpo y tiene una función peculiar en la vida de dicho cuerpo (1 Corintios 12:14-27). Las consideraciones prácticas, sin embargo, requieren que ciertas distinciones sean reconocidas entre los miembros de esta iglesia.
Párrafo A. Miembros regulares. Todos los que se reciben como miembros de la iglesia según los procedimientos expuestos en la Sección 3 de este Articulo, que continúan en la asistencia regular a las reuniones establecidas de la iglesia, y que no están bajo la disciplina correctiva de la iglesia como se expone en el Artículo VI, se consideraran miembros regulares con buen testimonio, capacitados para ejercer todos los derechos y privilegios de miembros de la iglesia.
Párrafo B. Miembros temporeros. Las personas que vienen a vivir en nuestra área por un periodo limitado de tiempo (e.g., estudiantes de universidad, personal militar, personas en misiones especiales de trabajo) pueden ser recibidas como miembros de la iglesia sobre la misma base y de la misma manera (Sección 3 de este Articulo) como las personas que tienen una residencia permanente en nuestra área geográfica. Si tal persona ya es miembros de una iglesia en el lugar de su residencia permanente, esta no tendrá que dejar de ser miembro de su iglesia original sino que será considerada un miembro temporero mientras permanece en nuestro medio, gozando de todos los derechos y privilegios de un miembro regular. Cuando tal persona termina su periodo de residencia temporera y sale de nuestra área, esta volverá automáticamente a la comunión de su iglesia original y ya no será considerada miembro de esta iglesia.
Párrafo C. Miembros asociados. Miembros regulares que se trasladan de nuestra área y que no encuentran otra iglesia local a la que puedan unirse concienzudamente serán, a su petición, retenidos como miembros asociados de esta iglesia. Tales personas tendrán que mantener una comunicación regular con la iglesia para mantener su posición de miembro asociado en ella. Sin embargo, se insta que busquen diligentemente una iglesia a la que puedan unirse en otro sitio. A un miembro asociado no le será permitido votar en ninguna reunión de negocios de la iglesia. A la discreción de los sobreveedores, la posición de miembro asociado también puede ser concedida a inválidos, obreros cristianos, y otros cuya relación con la iglesia envuelve circunstancias fuera de lo usual.
Sección 3. Procedimientos en la recepción de nuevos miembros.
Párrafo A. Una persona que desea hacerse miembro de la iglesia puede dirigirse a los pastores o lideres y solicitar ser entrevistado por ellos. Durante la entrevista los lideres trataran de determinar si aquella persona tiene una profesión creíble de fe en Cristo, ha sido bautizado bíblicamente, esta substancialmente de acuerdo con las doctrinas de la iglesia, y tiene la intención de sostener de todo corazón su ministerio y someterse a su disciplina.
Párrafo B. Si el solicitante es o ha sido miembro de otra iglesia, un esfuerzo especial será hecho por los pastores o lideres para determinar el estado de dicha persona en aquella iglesia y su razón para dejarla. A la discreción de los diáconos, una carta de indagación respecto al estado de la persona puede ser enviada a aquella iglesia antes de determinar su aceptación como miembro en esta iglesia.
Párrafo C. Si los pastores o líderes quedan satisfechos de que el solicitante cumple con los requisitos para ser miembro, anunciaran lo mismo a la congregación en una reunión establecida por la iglesia. Se dará tiempo para que objeciones o preguntas sean hechas por cualquier miembro respecto a la manera de vida o doctrina del solicitante. Si no surge ninguna objeción que los sobreveedores consideren valida, la persona será recibida públicamente como miembro en una reunión establecida por la iglesia, usualmente la próxima reunión para la celebración de la Cena del Señor. Los diáconos pueden aplazar la aceptación de una persona como miembro hasta que se pueda hacer una investigación debida respecto a objeciones que en su juicio sean suficientemente serias.
Sección 4. Terminación del estado de miembro.
Párrafo A. Por la muerte física. Cuando un miembro de la iglesia se remueva de nuestro medio pro la muerte, su nombre será automáticamente removido del registro de miembro.
Párrafo B. Cuando así se pida, los ancianos pueden conceder a un miembro con buen testimonio que sale de nuestro medio una carta de presentación a la comunión de otra iglesia. No se podrá dar ninguna carta a un miembro que este al momento bajo la disciplina correctiva de esta iglesia. Los diáconos pueden rehusar conceder una carta de transferencia a cualquier iglesia que en su juicio sea desleal a “la fe que ha sido una vez dada a los santos” (Judas 3) o que no ejerce un cuidado piadoso sobre sus miembros.
Párrafo C. Por la exclusión. Si un miembro habitualmente se ausenta de las reuniones establecidas de la iglesia sin mostrar causa justa, o si debido al traslado el cesa de mantener un contacto vital con la iglesia, puede ser excluido de ser miembro de la iglesia a la discreción de los pastores o ancianos. Además, cualquier miembro que lo pida personalmente puede, después de una amonestación debida, ser excluido de ser miembro de la iglesia. En tales casos ninguna aprobación congregacional será necesaria; los ancianos simplemente anunciaran a la congregación que tal persona ya no es miembro. Si un miembro excluido solicita ser miembro de nuevo, los procedimientos expuestos en la Sección 3 de este Artículo se observaran de nuevo.
Párrafo D. Por la excomunión. Según la enseñanza de la Santa Escritura una congregación tiene que excluir de su comunión y del conjunto de miembros visibles cualquier persona que enseñe o insista en mantener doctrina falsa y herética, que irreverente y persistentemente se comporte de una manera inconsistente con su profesión cristiana, o que persista en turbar la unidad o paz de la iglesia (Mateo 18:15 y siguiente; 1 Corintios 5:1 y siguiente). El procedimiento a ser observado en tal excomunión se presenta en la Sección 2 del Artículo VI de esta Constitución.
Sección 5. Conducta requerida de los miembros.
Párrafo A. Se requiere que todos los miembros regulares y temporeros asistan a todas las reuniones establecidas de la iglesia, a menos de que les sea impedido providencialmente (e.g., por enfermedad o accidente). Respecto a este requisito, se espera que los miembros estén dispuestos a soportar cierta inconveniencia o incomodidad personal cuando sea necesario para promover la gloria de Dios, el bienestar de toda la congregación, y el bien espiritual de su alma. Si hay alguna duda acerca del deber de un miembro en un caso especial, tal miembro debe buscar la dirección de los pastores en esta iglesia para poder actuar en buena conciencia. Las reuniones oficialmente establecidas de la iglesia son todos los servicios en el Día del Señor (la escuela dominical o bíblica, los servicios de adoración de la mañana y de la tarde, y la Cena del Señor), el culo de oración durante la semana, las reuniones de negocios de la congregación, y cualquier reunión especial que los lideres ocasionalmente consideren necesario llamar.
Párrafo B. La iglesia espera que los miembros utilicen los otros medios de gracia a su alcance, como la lectura diaria regular de la Biblia, la oración privada, el culto familiar, y una reverencia debida por la observancia del Día del Señor. En cuanto a dicha observancia, creemos “que el primer día de la semana es el reposo del Cristianismo; y que este día ha de consagrarse a los fines religiosos; absteniéndose el cristiano de todo trabajo secular que no sea obra de misericordia o de absoluta necesidad.” (Neal, Chas. L., Artículos de fe de las iglesias bautistas) (Hechos 20:7; 1 Corintios 16:1, 2; Mateo 12:8-12; Lucas 13:14; Lucas 14:3-5).
Párrafo C. Ya que se enseña claramente en la Escritura que los cristianos deben mantener financieramente la obra del Señor por donación sistemática y proporcionada hecha a través de la iglesia local (Malaquías 3:8-10; 1 Corintios 16:1-2; 2 Corintios 8-9), se espera que todos los miembros se conformen con esta regla de la Escritura. el diezmo (10 por ciento del ingreso) se urge firmemente en cada miembro no como un impuesto sino como una expresión de adoración y como la norma bíblica para la donación básica, al cual deben añadirse donativos y ofrendas según la capacidad económica de uno y la solicitud de su corazón (2 Corintios 8:1-5; Éxodo 36:2-7).
Párrafo D. La iglesia espera que sus miembros obedezcan las enseñanzas de las Escrituras respecto a la vida y el gobierno familiar. Como la cabeza designada por Dios del familia, el esposo tiene que regir sobre esta con gentileza y amor, pero también con sabiduría y firmeza (Efesios 5:25 sgte.; 1 Timoteo 3:4-5). La esposa tiene que estar en sujeción a su esposo en todas las cosas según la regla de la Escritura (Efesios 5:22-24; 1 Pedro 3:1). El esposo con la esposa tiene que “criar sus hijos en disciplina y amonestación del Señor” (Efesios 6:4), sirviendo de ejemplo piadoso ante ellos, instruyéndolos consistentemente en las Escrituras, y disciplinándolos sabia y firmemente, incluyendo el castigo corporal cuando se necesite (Proverbios 13:24; 22:15; 29:15; Hebreos 12:7).
Párrafo E. En vista de que la iglesia se representa en la Escritura como un cuerpo con muchos miembros, cada uno de los miembros con su función particular y sin embargo con una solicitud por la salud y protección del todo (1 Corintios 12:12-27; Efesios 4:4, 11-16), esta iglesia espera que cada uno de sus miembros se esforzara por el bien del cuerpo entero. Los miembros deben buscar activamente cultivar el conocimiento el uno del otro para que mejor puedan orar uno por otro; amarse, consolarse, y animarse uno al otro; y ayudarse uno al otro materialmente según requiera la necesidad. Tienen que refrenarse del hablar mal uno del otro y tienen que guardar en confidencia estricta todo asunto de interés privado a la iglesia y no conversarlo con personas fuera de este cuerpo.
Párrafo F. Es el deber de todo cristiano individualmente y como miembro de una iglesia local trabajar por la extensión del reino de Dios tanto en su área y hasta los fines de la tierra. Por lo tanto, se espera que cada miembro de esta iglesia con oración reconozca y se aproveche de cada oportunidad para dar testimonio de su fe en Cristo tanto por su conducta cristiana consistente como por el testimonio de sus labios.
Párrafo G. Se requiere que cada miembro de la iglesia rinda en su vida diaria obediencia leal a todos los preceptos morales establecidos en la Palabra de Dios (Romanos 8:3-4). Si Dios no ha condenado ni prohibido una práctica en su Palabra, un cristiano esta libre para participar de ella. Sin embargo, el ejercicio de la libertad cristiana tiene que ser gobernado siempre por un deseo celoso de andar en el temor de Dios y de glorificarle en todo (1 Pedro 1:17; 1 Corintios 10:31), una consideración amorosa por las conciencias de los hermanos más débiles (1 Corintios 8:9; Romanos 15:1-3), una compasión por los pedidos (1 Corintios 9:19-22), y una consideración celosa por la salud del alma de uno mismo (Romanos 13:14; 1 Pedro 2:16).
Párrafo H. Todos los miembros de esta iglesia han de reconocer y someterse a la autoridad de los sobreveedores o pastores de la iglesia en aquellos asuntos que estén bajo su jurisdicción (1 Corintios 16:15-16; 1 Tesalonicenses 5:12-13; Hebreos 13:17).
Párrafo I. Se espera de cada miembro de esta iglesia que se someta a los reglamentos y estipulaciones de esta constitución.
Artículo VI
Disciplina Eclesiástica
Sección 1. Disciplina Formativa. Todo discípulo (seguidor) de Cristo tiene que estar bajo su disciplina (su instrucción y corrección), la cual se administra a cada uno por medio de la iglesia, según 1 Corintios 12:12-17 y otros pasajes. La sumisión mutua unos a otros y a los sobreveedores que el Señor ha puesto sobre su iglesia (Efesios 5:21; 1 Pedro 5:5) resultará en la santificación de cada miembro individualmente y del cuerpo colectivamente. Sin embargo, hay ocasiones cuando la falla en la aplicación de esta disciplina formativa hace necesaria la aplicación de la disciplina correctiva.
Sección 2. Disciplina Correctiva.
Párrafo A. La disciplina correctiva viene a ser necesaria cuando doctrina herética o conducta desordenada o escandalosa aparece entre los miembros de la iglesia. En tal caso hay que hacer esfuerzos razonables para resolver la dificultad, corregir error, y remover la ofensa por consejo y amonestación antes de tomar pasos mas drásticos (Gálatas 6:1; Santiago 5:19-20). Los principios que nos son dados en Mateo 18:15-1 y 1 Corintios 5:1-13 han de ser observados cuidadosamente en todo caso de disciplina correctiva. Cuando no se atiende la amonestación, puede que sea necesario imponer la suspensión de algunos de los privilegios del estado de miembro, y si fallare esta medida, la excomunión entonces puede que sea necesaria.
Párrafo B. La Suspensión
(1) Cualquier conducta de parte de un miembro que turbe la paz de la iglesia o perjudique su testimonio puede requerir que dicho hermano o hermana sea excluido por acción de los ancianos de participar de ciertas actividades de la iglesia según la gravedad de la ofensa. Una suspensión será anunciada a la congregación por los ancianos y permanecerá en vigor hasta que el miembro suspendido de evidencia del arrepentimiento verdadero y cambio de conducta. Cuando un miembro suspendido sea restaurado a plena comunión, esto también será anunciado a la congregación por los ancianos. Mientras un miembro este bajo tal disciplina, será tratado por la congregación según las instrucciones dadas en 2 Tesalonicenses 3:6-15. No tendrá voto, ni tampoco le será permitido asistir a ninguna reunión de negocio de la iglesia mientras la suspensión este en vigor. Tal persona tiene que ser considerado como un miembro y no como uno excluido de la iglesia.
(2) Si un miembro ha pecado públicamente pero muestra indicaciones prometedoras del arrepentimiento, incluso la sumisión a la amonestación de los ancianos, puede que sea aun necesario suspenderlo por un tiempo de algunos de los privilegios del estado de miembro para que no traiga reproche a la iglesia, para que ningún otro miembro sea animado a pecar, y para que el ofensor mismo examine su alma y se dé cuenta de la gravedad de su ofensa. Los que se someten humildemente a la disciplina impuesta serán luego perdonados enteramente y recibidos públicamente a la plena comunión de la iglesia.
(3) en el caso en que una persona sea acusada o se sospeche que ha cometido un gran pecado y se ausente de la congregación, rehusando reunirse con los ancianos para que el asunto sea investigado, los ancianos anunciaran a la congregación que tal persona será suspendida de ser miembro y tal suspensión continuara en vigor mientras continúen las condiciones que la suscitan.
Párrafo C. La Excomunión.
(1) Algunas clases de conducta tienen que ser clasificadas como “inmorales” (1 Corintios 5:9-11; 6:9-10), y un miembro culpable de tal conducta tiene que ser excluido de la comunión de la iglesia (1 Corintios 5:3-5, 13; Mateo 18:17). En tal caso los ancianos harán esfuerzos celosos para traer al culpable al verdadero arrepentimiento y reforma, pero si fallan estos esfuerzos, la informaran a la congregación en una reunión regular de negocios de la iglesia o en una convocada especialmente y recomendaran que el culpable sea excomulgado–lo cual tiene que hacerse, según la Escritura (1 Corintios 5:4; Mateo 18:17), por acción de la iglesia entera. Para ser válido, un acto de excomunión tiene que tener la aprobación de por lo menos dos terceras partes de los miembros presente y votando.
(2) Asimismo, algunas opiniones incorrectas acerca de las doctrinas de la Escritura son tan serias que tienen que clasificarse como “heréticas” (Gálatas 1:6-9; 1 Timoteo 4:1), y un miembro que persista en propagar o mantener tales opiniones, tras ser amonestado celosa y pacientemente por los ancianos, será excomulgado de la misma manera que una persona inmoral.
Articulo VII
EL BAUTISMO Y LA SANTA CENA
Sección 1 Declaración General. Hay dos ordenanzas de significado especial que nuestro Señor nos ha mandado observar, es decir, el Bautismo y la Cena del Señor. Ninguno de ellos tiene merito salvador. Tampoco se imparte ninguna gracia al recipiente a través del agua del bautismo ni del pan ni de la copa de la Cena. Estas ordenanzas no son medios de “gracia especial,” pero son “medios especiales de la gracia” y ayudas poderosas a la fe de los creyentes que participan de ellas.
Sección 2. Bautismo. Solamente discípulos que han confesado a nuestro Señor Jesucristo son candidatos apropiados para el bautismo, y dichas personas deben ser bautizadas (Hechos 2:38). Creyendo que el bautismo es la puerta de entrada ordenada por Dios en la comunidad visible del pueblo de Dios, recibiremos como miembros de la iglesia solamente aquellos que han sido bautizados en la manera bíblica, la cual es por inmersión y en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.
Sección 3. La Cena del Señor. Mientras que el Bautismo es la ordenanza inicial por la cual uno entra en la iglesia visible y debe ser observada solamente una vez por cada creyente, la Cena del Señor debe ser celebrada frecuentemente por la iglesia reunida (1 Corintios 11:26). A la vez que esta es una ordenanza muy santa y debe observarse con solemnidad y dignidad, el pan y la copa de la Cena son y permanecen solamente símbolos del cuerpo quebrantado y la sangre derramada de nuestro Señor Jesucristo. La Cena del Señor será, bajo circunstancias normales, celebrada por la iglesia el primer Día del Señor de cada mes.
Articulo VIII
FUNCIONARIOS
Sección 1. Declaración general. Jesucristo solo es cabeza de la iglesia (Colosenses 1:18), y Él gobierna su iglesia por medio de funcionarios que Él designa y que son dotados por su Espíritu con los dones y gracias necesarias para cumplir con su trabajo. Los funcionarios de la iglesia son de dos clases, pastores o ancianos (también llamados “obispos”) y diáconos (Filipenses 1:1; 1 Timoteo 3:1-13). Es el deber de la iglesia buscar y descubrir entre sus miembros aquellos a los cuales Cristo el Señor ha impartido los dones necesarios para desempeñar oficios, y después de reconocerlos por sufragio común, apartarlos formalmente, orar por ellos, y luego someterse a su autoridad.
Sección 2. Pastores o Ancianos.
Párrafo A. Las Escrituras indican que normalmente debe haber una pluralidad de pastores o ancianos en la iglesia local (Hechos 20:17; Filipenses 1:1). Estos también se llaman “obispos” (que significa “sobreveedores”) porque se les encarga la supervisión de la asamblea (Hechos 20:28; 1 Pedro 5:2). Son los “pastores y maestros” dados a la iglesia “a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo” (Efesios 4:11-12).
Párrafo B. Sin embargo, en algunas congregaciones nuevas o pequeñas pueden haber solamente un hombre en la congregación con los dones requeridos para ser reconocido como pastor. En algunos casos la congregación puede invitar a un hombre de afuera que tenga los dones necesarios para venir a laborar entre ellos ocupando el cargo de anciano o pastor. En este caso, habiendo sido reconocido por el sufragio común (Sección 1 de este Articulo), tal hombre oficiara como pastor, ejerciendo la autoridad que dios le ha dado en las Escrituras; y la iglesia le dará el debido respeto y sumisión que la Biblia enseña (Hebreos 13:17; 1 Tesalonicenses 5:12-13). Al mismo tiempo, conscientes de la enseñanza bíblica de la pluralidad de ancianos o sobreveedores (Párrafo A de esta Sección), el pastor y la congregación oraran a Dios pidiendo que El supla a la iglesia otros ancianos que juntamente con el pastor ejerzan su oficio. La iglesia no debe darse prisa para elegir a otros ancianos. Debe ser cuidadosa en determinar que un hombre tenga los requisitos bíblicos antes de elegirlo a tal oficio (Párrafo F y G de esta Sección).
Párrafo C. En vista de que las responsabilidades de este oficio son numerosas y serias, es altamente deseable que por lo menos un anciano dedique su tiempo en su totalidad a la obra del ministerio y la supervisión de la iglesia. A tales ancianos usualmente se les denomina como “pastores”, no en la exclusión de los otros ancianos, porque todos comparten la misma responsabilidad pastoral, sino porque “trabajan en predicar y enseñar” (1 Timoteo 5:17). La iglesia es responsable de dar sustento financiero adecuado a tales hombres (1 Corintios 9:9-11; 1 Timoteo 5:17-18). Cualquier hombre así llamado a este oficio tiene que ser capaz de afirmar concienzudamente su acuerdo con los Artículos de la Fe y la Constitución de la iglesia. Si el cambia su parecer en cualquier momento con respecto a algún articulo de la Fe y Mensaje Bautista o de esta constitución, está bajo obligación espiritual y moral de informárselo a la iglesia.
Párrafo D. Los ancianos son responsables por los servicios espirituales de la iglesia, la implantación de la disciplina, y la supervisión de la almas de los miembros de la iglesia “como quienes han de dar cuenta a Dios” (Hechos 20:28; Hebreos 13:17; 1 Pedro 5:2-3). Mientras que todo anciano debe ser “apto para enseñar”, algunos estarán mas ocupados en la enseñanza formal y publica, mientras otros estarán mas ocupados en pastorear (es decir, enseñanza y admonición privadas, visitación) y gobernar. Hombres dotados que no son reconocidos como ancianos podrán ocuparse en predicación y enseñanza públicas, con tal de que sean piadosos en carácter y comportamiento, pero el ejercicio de su don tiene que estar bajo la dirección y control de los ancianos.
Párrafo E. Aunque los ancianos son sobreveedores del rebaño, ellos mismos son miembros del rebaño. Por lo tanto, cada anciano, como individuo, está bajo la supervisión de sus compañeros ancianos y está sujeto a la misma disciplina a que están todos los miembros de la iglesia.
Párrafo F. La iglesia debe esforzarse por descubrir y luego formalmente reconocer todos aquellos hombres que el Espíritu Santo ha dotado con los dones y gracias requeridos y que ha puesto como sobreveedores para servir en la iglesia. Así que cuando alguno haya sido ordenado para ocupar el oficio de anciano o sobreveedor, la iglesia tendrá la seguridad de que ha reconocido los sobreveedores que el Espíritu Santo ha puesto sobre ella (Hechos 20:28). Es evidente, por tanto, que ni el numero de los ancianos ni el espacio de su término de oficio puede ser fijado por la iglesia.
Párrafo G. Los requisitos de un anciano o pastor son claramente expuestos en la Escritura, particularmente en 1 Timoteo 3:1-7 y Tito 1:5-9.
Sección 3. Diáconos.
Párrafo A. Los diáconos son responsables de administrar el negocio ordinario y los intereses caritativos de la iglesia para que los ancianos puedan dedicarse sin distracción a los asuntos más espirituales (Hechos 6:3-4). Tienen que cumplir los deberes de su oficio en cooperación con y en sujeción a los ancianos o pastores, ya que no son un cuerpo legislativo en sí mismos, sino un portavoz del gobierno de los ancianos en la iglesia. Teniendo siempre en mente que la iglesia no es un negocio meramente humano sino la casa del Dios viviente (1 Timoteo 3:14-15), los diáconos deben siempre esforzarse por administrar su negocio no según la sabiduría humana ni los principios de este mundo, sino según los principios bíblicos y dependiendo de Dios.
Párrafo B. El número de diáconos no será fijo. La iglesia escogerá el número necesario de hombres que den evidencia de poseer los requisitos bíblicos para ese oficio (Hechos 6:3).
Párrafo C. Los requisitos de un diacono son expuestos particularmente en Hechos 6:3 y 1 Timoteo 3:8-13.
Sección 4. Designación de funcionarios.
Párrafo A. La iglesia local, bajo la dirección del Espíritu Santo, es responsable de designar hombres para los oficios de anciano y diacono. Cada persona nominada debe tener una convicción interna de que el Señor le está mandando interna de que el Señor le está llamando a ese oficio particular, y la iglesia debe reconocer aquel llamamiento mientras observa en el individuo evidencia de los dones y gracias que la Escritura requiere para el oficio particular. Además, se debe mantener en mente el principio expresado en Amos 3:3: “¿Andarán dos juntos, si no estuvieren de acuerdo?” Es decir, no se debe nombrar como anciano o diacono en esta iglesia ningún individuo que no pueda trabajar en armonía con los líderes ya establecidos. La designación de funcionarios es un asunto de tal seriedad que debe ser acompañado de mucha oración buscando la dirección de Dios, un examen detenido y cuidadoso de los pasajes pertinentes de la Escritura, y una evaluación desapasionada de cada hombre nominado para un oficio particular. Estas actividades son la responsabilidad de cada miembro de la iglesia así como de la iglesia en conjunto.
Párrafo B. Nominaciones.
(1) Las nominaciones a los oficios de pastor o anciano y diacono serán hechas por la recomendación de los pastores a la iglesia.
(2) Los sobreveedores podrán, en cualquier momento durante el año, nominar un candidato o candidatos a uno u otro o a ambos oficios y convocar una reunión congregacional de negocios especial para su consideración. En ningún caso podrá un hombre ser nominado para cualquier de los dos oficios sin su conocimiento y consentimiento anterior.
Párrafo C. Cuando llegue el momento para considerar una nominación durante una reunión de negocios de la iglesia, se le pedirá al candidato para el oficio y a todos los miembros de su familia inmediata que estén presentes, que salgan del salón mientras se discuten sus requisitos abiertamente por la congregación entera en el temor de Dios a la luz de la Escritura. Después de esto se tomara un voto por escrito. Se espera que el voto de la congregación sea en tales asuntos siempre unánime. Si no se consigue la unanimidad, no menos de una mayoría de tres cuartos de los miembros presentes y votando será requerida para la elección de un funcionario.
Párrafo D. Después del reconocimiento de un funcionario por voto de la congregación, el será instalado públicamente en su oficio en un servicio regular de adoración por la oración de la iglesia entera y la imposición de las manos de los ancianos.
Párrafo E. Los funcionarios son sujetos a las mismas reglas de disciplinas como lo son otros miembros de la iglesia. Ocuparan su oficio siempre que sean fieles a su llamado y tengan la confianza de la congregación. Un funcionario puede, sin embargo, dimitir su oficio sin perjuicio si por razones buenas y validas encuentra que no puede seguir desempeñando los deberes del mismo.
Articulo IX
SINDICOS
Sección 1. Para “dar a Cesar lo que es de Cesar”, esta iglesia fue incorporada como “Iglesia Bautista Buenas Nuevas”, bajo las leyes del Estado de Georgia. Nuestro certificado de incorporación requiere que los síndicos sean elegidos por la iglesia para representarla en todas las relaciones con el gobierno civil.
Sección 2. El consejo de síndicos consistirá de 3 o 4 miembros recomendados por los ancianos y elegidos por sufragio común de la congregación. Los síndicos estarán sujetos a las mismas reglas de disciplina que los otros miembros de la iglesia. Ocuparan su oficio mientras sean fieles a su llamado y estén sujetos a las normas de esta constitución.
Sección 3. Los síndicos llevaran a cabo tales transacciones legales y de negocios como le sean designadas por las leyes del Estado de Georgia. En el desempeño de sus deberes, actuaran solamente bajo la dirección de los funcionarios de la iglesia.
Articulo X
REUNIONES CONGREGACIONALES DE NEGOCIOS
Sección 1. Declaración general. Habrá una reunión anual de negocios de la iglesia para oír reportes, elegir funcionarios, y tramitar cualquier otro negocio que apropiadamente puede ser presentado en la reunión. Reuniones especiales de negocios pueden ser citadas en otras ocasiones a la discreción de los ancianos.
Sección 2. Aviso de reuniones.
Párrafo A. Se dará aviso de toda reunión congregacional en los servicios regulares de adoración el Día del Señor inmediatamente anterior a la reunión. Sin embargo, en caso de emergencia, una reunión puede ser convocada con menos anticipación, notificando a cada miembro regular por teléfono acerca de la hora, sitio y propósito de la reunión.
Párrafo B. Reuniones para escuchar reportes especiales o para buscar el consejo de la congregación pueden ser convocadas con menos anticipación, pero ningún voto puede pedirse ni se puede tramitar ningún otro negocio en tales reuniones.
Sección 3. Quórum. Los miembros regulares en cualquier reunión congregacional convocada debidamente constituirán un quórum para la transacción de negocios.
Sección 4. Presidencia. Presidirá en todas las reuniones de negocios uno de los pastores o un miembro nombrado por los pastores para dicho fin.
Sección 5. Votación.
Párrafo A. Todos los miembros regulares que han alcanzado la edad de diez y ocho años y son reconocidos por su buen testimonio (i.e., que no están bajo ninguna disciplina correctiva) pueden votar en cualquier cuestión presentada debidamente ante la congregación.
Párrafo B. La unanimidad de corazón y mente bajo Dios en todo será siempre buscada y pedida en oración (Hechos 6:5), pero cuando no se logren esta unanimidad, una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes y votando será requerida para hacer valida una resolución.
Articulo XI
ESTATUTOS
Los pastores o ancianos delinearan y enmendaran de vez en cuando, con el consejo y consentimiento de los diáconos, los estatutos que ellos juzguen necesarios para la eficiente realización de esta constitución; pero ningún estatuto que viole cualquiera de los términos de esta Constitución será válido.
Articulo XII
ENMIENDAS
Sección 1. Esta Constitución puede ser enmendada por una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes y votando en una reunión congregacional de negocios debidamente convocada.
Sección 2. No se puede votar sobre ninguna enmienda propuesta si no ha sido distribuida a la congregación en forma escrita por lo menos dos semanas antes de tal reunión.
Sección 3. Una vez esta Constitución quede oficialmente adoptada por la iglesia, esta viene a ser la expresión de lo que la iglesia, junto a sus pastores y diáconos, creen que la Biblia en cuanto al gobierno y a la organización de la iglesia. Por lo tanto, todos los asuntos de la iglesia serán conducidos según los reglamentos de esta Constitución, a menos que dichos reglamentos sean enmendados como lo exige este Articulo (XII).
Articulo XIII
POSICIÓN ANTE ASUNTOS CONTEMPORANEOS
Conscientes de los tiempos en que vivimos y del descuido que ha habido en diferentes iglesias y grupos religiosos sobre ciertas enseñanzas bíblicas, no es preciso establecer claramente la posición de nuestra iglesia sobre algunas doctrinas bíblicas.
Sección 1. Sobre la posición de la mujer en la iglesia, creemos que lo que Pablo enseña en 1 Timoteo 2:11-14 se aplica también a nuestros días. Debido a las implicaciones de esta enseñanza, ninguna mujer podrá ser elegida como pastor o anciano de nuestra iglesia. Las mujeres podrán enseñar a las damas, jóvenes y niños, pero no podrán enseñar en una reunión oficial de la iglesia cuando estén los hombres presentes.
Sección 2. Debido a la enseñanza de 1 Corintios 7:39 y 2 Corintios 6:14-7:1, ningún pastor o anciano ordenado de nuestra iglesia podrá casar a ningún creyente con ningún inconverso, ya que tales uniones son prohibidas por la Escritura. También reconocemos que el matrimonio es entre un hombre y una mujer; por lo tanto, ningún pastor o anciano podrá casar una pareja homosexual.
Sección 3. La Biblia condena la homosexualidad como un pecado, tanto como el adulterio y la fornicación (1 Corintios 6:9-10). Por lo tanto, un homosexual, como otra persona inmoral, no puede ser miembro de nuestra iglesia, ni tampoco puede ocupar ningún puesto en la misma, a menos de que no se arrepienta sinceramente, abandonando su camino inmoral.